Tráfico ilícito 2: La lista de bienes culturales latinoamericanos en peligro
La lista fue creada para combatir al comercio ilícito de bienes culturales. Esta actividad, especialmente en América latina, pone en riesgo nuestro patrimonio. Tanto los robos en los museos, el saqueo de sitios arqueológicos, inclusive la ventaja que toman algunos inescrupulosos que abusan de la confianza de los habitantes de pequeños pueblos, contribuyen a la pérdida de nuestra identidad y alimenta la creciente demanda internacional de estos objetos.
"Todas las categorías de objetos de la Lista Roja están protegidas por la ley, su exportación está prohibida y no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser importadas o puestas a la venta.
La Lista Roja es un llamado a los museos, casas de subastas, comerciantes de arte y coleccionistas para que dejen de comprar estos objetos. También está hecha para ayudar a los agentes de aduanas, a la policía y a los negociantes de arte a identificar dichos objetos."
La Lista Roja es un llamado a los museos, casas de subastas, comerciantes de arte y coleccionistas para que dejen de comprar estos objetos. También está hecha para ayudar a los agentes de aduanas, a la policía y a los negociantes de arte a identificar dichos objetos."
La legislación Argentina se basa, vincula y trata a esta problemática en:
En la página del ICOM podés descargarte la lista en pdf (en inglés y español):
Y te dejamos este link para averiguar sobre los bienes en peligro de otros países, zonas o regiones (disponible en diferentes idiomas):
Fuentes:
http://www.ilam.org/patrimonio/sos-patrimonio/objetos-robados.html
http://icom.museum/recursos/banco-de-datos-de-las-listas-rojas/lista-roja/america-latina/L/1/
http://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&NR=1&v=nAFKfpw2HWk
- Ley 9080 sobre Ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos (26.II.1913); reglamento por Decreto n° 211.229/21 (05.I.1922).
- Ley 17.711 (1968).
- Ley 24.633 sobre Circulación internacional de obras de arte (20.III.1996)
- Convención de la UNESCO (1970) sobre Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales (1), ratificada el 11.I.1973, en vigencia el 11.IV.1973.
- Convención de San Salvador (1976) sobre Defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las Naciones americanas, ratificada mediante Decreto Supremo n°18949 el 17.VII.2002.
- Convención UNIDROIT (1995) sobre Bienes robados o importados ilícitamente (2), en vigencia el 01.II.2002.

http://icom.museum/recursos/banco-de-datos-de-las-listas-rojas/L/1/
Fuentes:
http://www.ilam.org/patrimonio/sos-patrimonio/objetos-robados.html
http://icom.museum/recursos/banco-de-datos-de-las-listas-rojas/lista-roja/america-latina/L/1/
http://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&NR=1&v=nAFKfpw2HWk
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